Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 260

Decreto con fuerza de ley n.o 260

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246008 / 9053575.

Texto oficial

Art. 2.o Las personas indicadas en el artículo anterior, podrán adquirir el dominio por prescripción, siempre que su posesión durare dos años continuos y no fuere interrumpida por algún recurso judicial intentado por otro, que también se pretendiere dueño. El que ha intentado algún recurso judicial, no podrá alegar la interrupción cuando, con posterioridad a la promulgación de la presente ley, cesare en la persecución por más de tres meses.