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Artículo 6 del Decreto 260

Decreto con fuerza de ley n.o 260

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246008 / 9053579.

Texto oficial

Art. 6.o Los poseedores de predios a cuyo favor se hubiere dictado decreto de reconocimiento con anterioridad a la vigencia de la ley número 4,660, de 25 de Septiembre de 1929, adquirirán el dominio por prescripción siempre que se encontraren en posesión material del suelo por sí, o por otra persona en su nombre, y en dicho caso se contará el tiempo de prescripción desde la fecha última de las publicaciones ordenadas en el artículo anterior.