Texto oficial
Art. 6.o Los poseedores de predios a cuyo favor se hubiere dictado decreto de reconocimiento con anterioridad a la vigencia de la ley número 4,660, de 25 de Septiembre de 1929, adquirirán el dominio por prescripción siempre que se encontraren en posesión material del suelo por sí, o por otra persona en su nombre, y en dicho caso se contará el tiempo de prescripción desde la fecha última de las publicaciones ordenadas en el artículo anterior.