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Artículo 7 del Decreto 260

Decreto con fuerza de ley n.o 260

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246008 / 9053580.

Texto oficial

Art. 7.o En la prescripción que establece la presente ley, el tiempo de posesión cuenta respecto de ausentes, lo mismo entre presentes. Sólo se suspenderá a favor de los incapaces, pero esta suspensión no podrá durar más de cuatro(4) años. Sin embargo, transcurridos dos años de posesión continua y no interrumpida, no podrán los incapaces reivindicar el predio, y sólo tendrán derecho a reclamar los precios, intereses y valor de los frutos, tomándose en consideración los casos fortuitos, la posesión de buena o mala fe de las partes y el provecho obtenido por la persona incapaz, todo ello según las reglas generales.