Texto oficial
Art. 8.o La presente ley no se aplica a las personas que no estén obligadas a solicitar el reconocimiento de sus títulos en conformidad al artículo 5.o de la ley sobre Constitución de la Propiedad Austral, salvo que, a pesar de estas circunstancias, lo hayan solicitado y obtenido.
En consecuencia, la prescripción que ella establece no obra a favor ni en contra de dichas personas.