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Artículo 8 del Decreto 260

Decreto con fuerza de ley n.o 260

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246008 / 9053581.

Texto oficial

Art. 8.o La presente ley no se aplica a las personas que no estén obligadas a solicitar el reconocimiento de sus títulos en conformidad al artículo 5.o de la ley sobre Constitución de la Propiedad Austral, salvo que, a pesar de estas circunstancias, lo hayan solicitado y obtenido. En consecuencia, la prescripción que ella establece no obra a favor ni en contra de dichas personas.