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Artículo 3 de la Ley 5.665

Condona las penas y multas en que hubieren incurrido las personas que no hayan pagado los impuestos correspondientes dentro del plazo señalado en la ley, decreto-ley y decreto supremo que se indican, sobre constitución de la propiedad austral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246068 / 7326880.

Texto oficial

Artículo 3.o Condónanse las multas establecidas en el artículo 11 del decreto número 1,600, de 31 de Marzo de 1931, en que hubieren incurrido las personas que no hubieren presentado sus respectivas solicitudes dentro de los plazos señalados en dicho decreto. Los que no hubieren presentado solicitudes tendrán un plazo de seis meses, contados desde la promulgación de la presente ley, para hacerlo.