Texto oficial
Artículo 4.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Condona las penas y multas en que hubieren incurrido las personas que no hayan pagado los impuestos correspondientes dentro del plazo señalado en la ley, decreto-ley y decreto supremo que se indican, sobre constitución de la propiedad austral
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246068 / 7326881.