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Artículo 4 de la Ley 5.665

Condona las penas y multas en que hubieren incurrido las personas que no hayan pagado los impuestos correspondientes dentro del plazo señalado en la ley, decreto-ley y decreto supremo que se indican, sobre constitución de la propiedad austral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246068 / 7326881.

Texto oficial

Artículo 4.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.