Texto oficial
Artículo 1.o La Constitución de la Propiedad Austral, dentro de los límites que se señalan más adelante, se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Decreto Con Fuerza de Ley 1600
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246070 / 9053640.