Texto oficial
Art. 2.o Continuará radicándose a los indígenas con arreglo a las leyes vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que puedan acogerse a esta ley.
Decreto Con Fuerza de Ley 1600
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246070 / 9053642.