Texto oficial
Art. 12. Los que ocupen y cultiven tierras fiscales, siempre que hayan entrado en su tenencia directa antes del 16 de Abril de 1928, podrán solicitar del Presidente de la República que les otorgue título gratuito de dominio con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Podrá agregarse al tiempo de ocupación del solicitante el de las personas de quienes éste derive dicha ocupación y siempre que ésta tenga su origen en un título constitutivo o traslaticio de dominio.