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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246070 / 9053661.

Texto oficial

Art. 19. Las personas a que se refiere el artículo 8.o y el inciso 2.o del artículo 4.o, que tengan títulos inscritos por más de 10 años y reúnan las demás condiciones indicadas en el artículos 17, tendrán derecho a que el Estado les venda las tierras que ocupen hasta la extensión máxima de 4,000 hectáreas, sin limitación respecto a la calidad de los suelos.