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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246070 / 9053667.

Texto oficial

Art. 24. Contra la sentencia de primera instancia no procede otro recurso, que el de apelación sin perjuicio de la consulta en su caso. Solamente la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva se concederá en ambos efectos. En segunda instancia no habrá lugar el trámite de expresión de agravios. Ingresado el expediente a Secretaría, la Corte mandará traer los autos en relación. Contra la sentencia de segunda instancia no procederá el recurso de casación en la forma.