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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246070 / 9053673.

Texto oficial

Art. 29. El Presidente de la República podrá reconocer como válidos, títulos de propiedades adquiridos como cuerpo cierto o como acciones y derechos, que no se encuentren comprendidos entre los indicados en el artículo 7.o, y en el artículo 28, siempre que, a su juicio, situaciones especiales así lo justifiquen y se compruebe posesión material de 10 años anteriores a la fecha del reconocimiento por el Presidente de la República, a lo menos.