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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246070 / 9053674.

Texto oficial

Art. 30. Los interesados deberán acompañar a la solicitud de anotación de títulos o sobre compra directa, un plano de los terrenos a que se refiere su presentación, el que deberá ajustarse a las disposiciones de Reglamento. La mensura y confección de los planos será hecha por cuenta de los interesados, salvo que se trate de solicitudes a título gratuito, o de poseedores de un solo predio, de una extensión no superior a 100 hectáreas, y de un avalúo para los efectos del pago de la contribución a los bienes raíces, no superior a $ 30,000, en cuyo caso los confeccionará el respectivo Ministerio sin cargo alguno para los interesados.