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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246070 / 9053682.

Texto oficial

Art. 38. Serán castigados con multa de $ 100 a $ 1,000, los que destruyan o alteren estacas o señales de demarcación que hubieren sido colocadas por el personal del servicio correspondiente, en los terrenos a que se refiere la presente ley.