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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246070 / 9053683.

Texto oficial

Art.39. El Presidente de la República dispondrá la aplicación de esta ley por medio de los funcionarios u organismos administrativos que estime convenientes.