Texto oficial
Art. 1.o Ante los oficiales del Registro Civil de Circunscripciones Rurales, podrán otorgarse poderes para todos los trámites indicados en esta ley.
Decreto Con Fuerza de Ley 1600
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246070 / 9053684.