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Artículo 2 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246070 / 9053686.

Texto oficial

Art. 2.o De las causas que ya hubieren sido remitidas a las Cortes de Apelaciones respectivas, seguirá conociendo la Corte, conforme al procedimiento inicial. De los juicios que hubieren sido fallados en primera instancia conocerá y resolverá la Corte de Apelaciones correspondiente, con sujeción a esta ley. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago, y la Corte Suprema, seguirán conociendo de las causas de que se trata y de los recursos de casación que hubiere pendientes ante ellas, causas y recursos que se sustanciarán conforme al procedimiento inicial. Las causas a que se refiere esta ley tendrán preferencia para su tramitación y fallo.