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Artículo 3 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246070 / 9053687.

Texto oficial

Art. 3.o Las personas que litiguen en juicio de dominio con el Fisco, sea que figuren como demandantes o como demandados, podrán acogerse a cualesquiera de los beneficios que acuerda la presente ley, siempre que se sujeten a los plazos en ella contemplados. Ejercitado cualquiera de los derechos que concede este artículo se entenderá terminado el respectivo juicio y los particulares no conservarán sobre el predio litigado, otros derechos que los que les otorga la presente ley.