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Artículo 1 transitorio de la Ley 20.091 · Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246078 / 6556632.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura otorgadas a la fecha de publicación de esta ley, cuyo acto administrativo de otorgamiento no hubiere sido publicado o se hubiere efectuado la publicación fuera del plazo establecido por la normativa vigente a su fecha y no hubieren sido dejados sin efecto o se encontrare pendiente el recurso administrativo interpuesto por este motivo, deberán publicar el acto de otorgamiento dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley. El no cumplimiento de dicha obligación importará la extinción del acto administrativo correspondiente.