Texto oficial
Artículo 2°.- En el caso de las concesiones o autorizaciones de acuicultura que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren dentro del primer año de su vigencia contado desde la publicación del extracto de la respectiva resolución en el Diario Oficial, el plazo de inicio de operaciones se contará a partir de la fecha de la entrega material. Para estos efectos, deberán cumplir con la obligación de requerir la entrega material dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la presente ley, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la resolución.