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Artículo 5 transitorio de la Ley 20.091 · Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246078 / 6556637.

Texto oficial

Artículo 5°.- Dentro del plazo de dieciocho meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, procederán a declarar la caducidad de las concesiones o autorizaciones de acuicultura que no sean beneficiadas con la declaración de vigencia prevista en el artículo 2° de la presente ley. En los casos en que la causal de caducidad sea la letra e) del artículo 142 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, corresponderá a la Subsecretaría de Pesca solicitar la declaración de caducidad correspondiente, previo informe del Servicio. Tratándose de concesiones de acuicultura, previo a la declaración de caducidad, la Subsecretaría de Marina deberá verificar si se hizo ocupación del sector otorgado en concesión. Si no se hubiere ocupado el sector, no se cobrarán las patentes adeudadas a esa fecha. En este caso, junto con la declaración de caducidad, la Subsecretaría de Marina deberá descargar las patentes de acuicultura que se hubieren informado a la Tesorería General de la República.