Texto oficial
Artículo 4°.- Mientras no se dicte el reglamento que fija los niveles mínimos de operación por especie y área, se aplicará el requisito de operación vigente a la fecha de publicación de esta ley.
Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246078 / 6556636.