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Artículo 2 de la Ley 4.256 · Agrega algunos artículos al código de minería

Agrega algunos artículos al código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24608 · idParte: 7168425

Texto oficial

Art. 2.o Las pertenencias que a la fecha de la promulgación de la presente ley, adeuden dos o más patentes, caducarán dos meses después de esa fecha, si el pago no se efectuara antes. Las que adeuden actualmente una sola patente, caducarán en conformidad a esta ley, computándose el período que ya se adeuda.