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Artículo 3 de la Ley 4.256 · Agrega algunos artículos al código de minería

Agrega algunos artículos al código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24608 · idParte: 7168426

Texto oficial

Art. 3.o Ninguna de las pertenencias mineras existentes dos meses después de la promulgación de la presente ley, podrá ser impugnada por la causal de haber sido manifestada en terreno ocupado, en todo o en parte, por alguna de las pertenencias que en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, queden caducadas en esa misma fecha.