Texto oficial
Art. 3.o Ninguna de las pertenencias mineras existentes dos meses después de la promulgación de la presente ley, podrá ser impugnada por la causal de haber sido manifestada en terreno ocupado, en todo o en parte, por alguna de las pertenencias que en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, queden caducadas en esa misma fecha.