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Artículo 2 de la Ley 4.272

Autoriza a los bancos y la caja nacional de ahorros, para que reduzcan sus encajes en las proporciones que se indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24620 / 7168444.

Texto oficial

Art. 2.o Para que los Bancos Comerciales o Caja Nacional de Ahorros puedan acogerse a los beneficios de la presente ley, la Superintendencia de Bancos debe certificar previamente el hecho de que la tasa de descuentos de la Caja o Banco respectivo, cumple con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1.o.