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Artículo 1 de la Ley 4.274

Autoriza la condonacion de intereses penales y multas de impuestos a los deudores morosos de predios avaluados en menos de $ 15,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24622 / 5959003.

Texto oficial

Artículo 1.o Se condonan los intereses penales las multas de impuestos que se deban al Estado, a los deudores morosos de predios que tengan un avalúo inferior a quince mil pesos ($ 15,000), siempre que enteren las sumas adeudadas por ellos en el plazo de noventa días a contar desde la fecha de la promulgación de la presente ley. Se considerarán incluídos en el inciso anterior, a los deudores morosos de contribuciones de alcantarillado, en las mismas condiciones expresadas. Se condonan los intereses penales a los rematantes de tierras fiscales que sean deudores morosos cualesquiera que sea el monto de la deuda.