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Artículo 2 de la Ley 4.274

Autoriza la condonacion de intereses penales y multas de impuestos a los deudores morosos de predios avaluados en menos de $ 15,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24622 / 5959004.

Texto oficial

Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.