Texto oficial
Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza la condonacion de intereses penales y multas de impuestos a los deudores morosos de predios avaluados en menos de $ 15,000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24622 / 5959004.