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Artículo 3 de la Ley 4.276 · Crea un segundo juzgado de letras de mayor cuantia en el departamento de valdivia.

Crea un segundo juzgado de letras de mayor cuantia en el departamento de valdivia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24623 / 8856794.

Texto oficial

Art. 3.o Mientras se instale el Juzgado que se crea por esta ley, continuará el actual Juzgado conociendo de todos los negocios pendientes hasta esa fecha.