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Artículo 4 de la Ley 4.276 · Crea un segundo juzgado de letras de mayor cuantia en el departamento de valdivia.

Crea un segundo juzgado de letras de mayor cuantia en el departamento de valdivia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24623 / 8856795.

Texto oficial

Art. 4.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de $ 20,000 en la instalación del nuevo Juzgado. Esta suma se deducirá de la mayor entrada que produzca, durante el año 1928, la Ley de Impuesto sobre Timbres y Estampillas.