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Artículo 15 de la Ley 4.280 · Fija sueldos del personal del poder judicial

Fija sueldos del personal del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24626 / 10019555.

Texto oficial

Art. 15. Substitúyese el número 1.o del artículo 63 del decreto-ley número 407, de 19 de Marzo de 1925, por el siguiente: 1.o Por el otorgamiento de toda escritura pública de que no se haga mención especial en esta ley, once pesos.