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Artículo 14 de la Ley 4.280 · Fija sueldos del personal del poder judicial

Fija sueldos del personal del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24626 / 10019556.

Texto oficial

Art. 14. Establécese un impuesto fiscal por cada escritura que otorguen los notarios, con arreglo a la siguiente pauta: Notarios de ciudad cabecera de departamento $ 3 Notarios de ciudad cabecera de provincia y cabecera de territorio 4 Notarios de ciudad asiento de Corte 5 Notarios de Santiago y Valparaíso 6 Este impuesto se pagará en estampillas, en el registro, al lado o al margen de la firma del notario.