Texto oficial
Artículo 1.o A contar desde el 1.o de Enero de 1928, los funcionarios del orden judicial que a continuación se expresan, gozarán de los siguientes emolumentos:
Ministros y Fiscal de la Corte Suprema $ 50,000
Ministros y Fiscales de la Corte de Apelaciones de Santiago $ 45,000
Ministros y Fiscales de las demás Cortes de Apelaciones $ 40,000
Relatores y secretarios de la Corte Suprema $ 40,000
Jueces de Letras de Mayor Cuantía de Santiago $ 36,000
Relatores y secretarios de las Cortes de Apelaciones $ 36,000
Defensores públicos de Santiago $ 36,000
Jueces de Letras de Mayor Cuantía de ciudad
asiento de Corte de Apelaciones y de cabecera
de territorio y de Antofagasta $ 33,000
Defensores públicos de Valparaíso $ 33,000
Jueces de Letras de Mayor Cuantía de ciudad
cabecera de provincia $ 30,000
Jueces de Letras de Mayor Cuantía de ciudad
de Departamento $ 25,000