Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 4.280 · Fija sueldos del personal del poder judicial

Fija sueldos del personal del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24626 / 8829395.

Texto oficial

Artículo 1.o A contar desde el 1.o de Enero de 1928, los funcionarios del orden judicial que a continuación se expresan, gozarán de los siguientes emolumentos: Ministros y Fiscal de la Corte Suprema $ 50,000 Ministros y Fiscales de la Corte de Apelaciones de Santiago $ 45,000 Ministros y Fiscales de las demás Cortes de Apelaciones $ 40,000 Relatores y secretarios de la Corte Suprema $ 40,000 Jueces de Letras de Mayor Cuantía de Santiago $ 36,000 Relatores y secretarios de las Cortes de Apelaciones $ 36,000 Defensores públicos de Santiago $ 36,000 Jueces de Letras de Mayor Cuantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones y de cabecera de territorio y de Antofagasta $ 33,000 Defensores públicos de Valparaíso $ 33,000 Jueces de Letras de Mayor Cuantía de ciudad cabecera de provincia $ 30,000 Jueces de Letras de Mayor Cuantía de ciudad de Departamento $ 25,000