Texto oficial
Art. 2.o El Presidente de la Corte Suprema gozará de una gratificación de doce mil pesos ($ 12,000) anuales, y de seis mil pesos ($ 6,000) los Ministros y el Fiscal de dicho Tribunal.
Fija sueldos del personal del poder judicial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24626 / 8829396.