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Artículo 1 de la Ley 4.281

Autoriza la inversion hasta la cantidad de $10.000,000 para efectuar los trabajos tecnicos necesarios para comprobar la existencia de petroleo en el pais.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24627 / 5959013.

Texto oficial

Artículo 1.o Suspéndese la autorización concedida al Presidente de la República por ley número 4,217, de 31 de Diciembre de 1927, para conceder permisos para explorar y explotar petróleo.