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Artículo 2 de la Ley 4.281

Autoriza la inversion hasta la cantidad de $10.000,000 para efectuar los trabajos tecnicos necesarios para comprobar la existencia de petroleo en el pais.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24627 · idParte: 5959014

Texto oficial

Art. 2.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000,000), en efectuar las investigaciones, exploraciones, sondajes y demás trabajos técnicos necesarios para comprpobar la existencia de petróleo en el país y la extensión de los terrenos petrolíferos. Estos fondos se deducirán de las rentas de la Caja de Fomento Salitrero en el plazo y proporción que determine el Presidente de la República.