Texto oficial
Art. 2.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000,000), en efectuar las investigaciones, exploraciones, sondajes y demás trabajos técnicos necesarios para comprpobar la existencia de petróleo en el país y la extensión de los terrenos petrolíferos.
Estos fondos se deducirán de las rentas de la Caja de Fomento Salitrero en el plazo y proporción que determine el Presidente de la República.