Texto oficial
Art. 3.o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza la inversion hasta la cantidad de $10.000,000 para efectuar los trabajos tecnicos necesarios para comprobar la existencia de petroleo en el pais.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24627 / 5959015.