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Artículo 3 de la Ley 4.283

Autoriza la contratacion de un emprestito hasta la suma de $ 14.000,000 destinado a obras de mejoramiento de la ciudad de viña del mar.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24628 / 8277373.

Texto oficial

Art.3° La Municipalidad de Viña del Mar, por intermedio de una "Junta pro-Balneario de Viña del Mar", compuesta por el Alcalde de la Municipalidad de Viña del Mar, que la presidirá, y de dos vecinos designados por el Presidente de la República, tendrá a su cargo la contratación, dirección, fiscalización y administración de las obras que deben ejecutarse, para lo cual estará investida de las facultades necesarias en subrogación de las que la ley respectiva confiere a las Municipalidades. Las facultades expresadas en el inciso anterior corresponderán, en los mismos términos, al Directorio de la Sociedad Concesionaria del Balneario del Recreo, en la parte que se refiere a la obra de su cargo, indicada en el artículo precedente.