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Artículo 4 de la Ley 4.283

Autoriza la contratacion de un emprestito hasta la suma de $ 14.000,000 destinado a obras de mejoramiento de la ciudad de viña del mar.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24628 / 8277374.

Texto oficial

Art. 4° El servicio del empréstito a que se refiere la presente ley, será efectuado por la Tesorería General de la República o por la Agencia Fiscal que el Gobierno designe, y se hará con los siguientes recursos: a) Con quinientos mil pesos ($ 500,000), que la Municipalidad de Viña del Mar consultará en su Presupuesto, con cargo a rentas generales; b) Con ciento setenta y cinco mil pesos ($ 175,000), que se tomarán de las rentas de caminos correspondientes a la comuna de Viña del Mar; c) Con el producto de la explotación comercial de las obras que se ejecuten en virtud de esta ley; d) Con derechos que cobrará la Municipalidad de Viña del Mar a los particulares y empresas que ocupen las calles y bienes nacionales de uso público. Las tarifas serán fijadas por el Presidente de la República, a propuesta de la Junta pro-Balneario de Viña del Mar; e) Con la cuota que a la sociedad concesionaria del Balneario del Recreo, corresponda por su participación en el producto y servicio del empréstito a que se refiere el artículo 1°; f) Con el derecho de peaje que se establece en el artículo siguiente.