Texto oficial
Art. 4° El servicio del empréstito a que se refiere la presente ley, será efectuado por la Tesorería General de la República o por la Agencia Fiscal que el Gobierno designe, y se hará con los siguientes recursos:
a) Con quinientos mil pesos ($ 500,000), que la Municipalidad de Viña del Mar consultará en su Presupuesto, con cargo a rentas generales;
b) Con ciento setenta y cinco mil pesos ($ 175,000), que se tomarán de las rentas de caminos correspondientes a la comuna de Viña del Mar;
c) Con el producto de la explotación comercial de las obras que se ejecuten en virtud de esta ley;
d) Con derechos que cobrará la Municipalidad de Viña del Mar a los particulares y empresas que ocupen las calles y bienes nacionales de uso público. Las tarifas serán fijadas por el Presidente de la República, a propuesta de la Junta pro-Balneario de Viña del Mar;
e) Con la cuota que a la sociedad concesionaria del Balneario del Recreo, corresponda por su participación en el producto y servicio del empréstito a que se refiere el artículo 1°;
f) Con el derecho de peaje que se establece en el artículo siguiente.