Texto oficial
Artículo 3.o- Sólo podrá encasillarse en la Planta que se establece en el artículo 1.o al personal de planta, a contrata o en comisión de servicio que se encontrare en funciones en la Sindicatura General de Quiebras al 1.o de Enero de 1964. Los cargos que resultaren vacantes no podrán ser provistos.
El encasillamiento que origine la aplicación de la presente ley no podrá significar, en caso alguno, disminución de las remuneraciones para el personal, el que mantendrá los derechos y beneficios concedidos por leyes y decretos vigentes.