Texto oficial
Artículo 4.o- Para optar a los cargos de Jefe Administrativo, Sub Jefe Administrativo, Asesor Comercial y Oficiales 1.o, 2.o y 3.o deberá acreditarse el requisito establecido en el inciso segundo del artículo 14.o del DFL. número 338, de 1960.
No se aplicará el requisito establecido en el inciso anterior a los funcionarios de la Sindicatura General de Quiebras, en servicio el 6 de Abril de 1960.