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Artículo 4 de la Ley 15.566 · Establece la planta de los funcionarios de la sindicatura general de quiebras

Establece la planta de los funcionarios de la sindicatura general de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246281 / 6557293.

Texto oficial

Artículo 4.o- Para optar a los cargos de Jefe Administrativo, Sub Jefe Administrativo, Asesor Comercial y Oficiales 1.o, 2.o y 3.o deberá acreditarse el requisito establecido en el inciso segundo del artículo 14.o del DFL. número 338, de 1960. No se aplicará el requisito establecido en el inciso anterior a los funcionarios de la Sindicatura General de Quiebras, en servicio el 6 de Abril de 1960.