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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 15.566 · Establece la planta de los funcionarios de la sindicatura general de quiebras

Establece la planta de los funcionarios de la sindicatura general de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 246281 · idParte: 6557301

Texto oficial

Artículo 1.o- La planta y remuneraciones que establece el artículo 1.o de la presente ley, regirán a contar del 1.o de Noviembre de 1963.