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Artículo 2 de la Ley 4.287 · Ley sobre prenda de valores mobiliarios a favor de los bancos

Ley sobre prenda de valores mobiliarios a favor de los bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24631 / 8798685.

Texto oficial

Artículo 2.o Los créditos a la orden de cualquiera clase que sean, podrán darse en prenda a un Banco mediante el endoso en garantía, en la forma establecida en el artículo 660 del Código de Comercio, modificado por el decreto-ley núm. 777, sin necesidad de notificación al deudor.