Texto oficial
Artículo 2.o Los créditos a la orden de cualquiera
clase que sean, podrán darse en prenda a un Banco mediante
el endoso en garantía, en la forma establecida en el
artículo 660 del Código de Comercio, modificado por el
decreto-ley núm. 777, sin necesidad de notificación al
deudor.