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Artículo 3 de la Ley 4.287 · Ley sobre prenda de valores mobiliarios a favor de los bancos

Ley sobre prenda de valores mobiliarios a favor de los bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24631 / 8798686.

Texto oficial

Artículo 3.o La prenda a favor de un Banco sobre acciones nominativas de sociedades anónimas o en comandita podrá constituirse por escritura pública o privada, y deberá además notificarse por medio de un Ministro de Fe a la respectiva Sociedad para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2389 del Código Civil.