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Artículo 7 de la Ley 4.287 · Ley sobre prenda de valores mobiliarios a favor de los bancos

Ley sobre prenda de valores mobiliarios a favor de los bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24631 / 8798690.

Texto oficial

Artículo 7° Las disposiciones de esta ley se aplicarán a la Corporación de Fomento de la Producción, a los bancos de cualquiera naturaleza, a las sociedades financieras, cooperativas de ahorro y crédito, institutos o sociedades auxiliares de financiamiento cooperativo, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, a todas las instituciones financieras legalmente establecidas.