Texto oficial
Artículo 7° Las disposiciones de esta ley se
aplicarán a la Corporación de Fomento de la Producción, a
los bancos de cualquiera naturaleza, a las sociedades
financieras, cooperativas de ahorro y crédito, institutos o
sociedades auxiliares de financiamiento cooperativo,
asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, a todas
las instituciones financieras legalmente establecidas.