Texto oficial
Artículo 2.o Desde el momento en que estas cantidades pasen a rentas generales de la Nación, comenzarán a regir, para los efectos de su devolución, los plazos legales de la prescripción ordinaria.
Ordena pasar a rentas generales de la nación, las;cantidades ingresadas en arcas fiscales para garantizar;el cumplimiento de obligaciones a favor del fisco,;después de transcurridos cinco años, desde que se hayan;hecho exigibles esa devolución.
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