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Artículo 2 de la Ley 4.288

Ordena pasar a rentas generales de la nación, las;cantidades ingresadas en arcas fiscales para garantizar;el cumplimiento de obligaciones a favor del fisco,;después de transcurridos cinco años, desde que se hayan;hecho exigibles esa devolución.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24632 · idParte: 8277385

Texto oficial

Artículo 2.o Desde el momento en que estas cantidades pasen a rentas generales de la Nación, comenzarán a regir, para los efectos de su devolución, los plazos legales de la prescripción ordinaria.