Texto oficial
Artículo 3.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Ordena pasar a rentas generales de la nación, las;cantidades ingresadas en arcas fiscales para garantizar;el cumplimiento de obligaciones a favor del fisco,;después de transcurridos cinco años, desde que se hayan;hecho exigibles esa devolución.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24632 / 8277386.