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Artículo 3 de la Ley 4.288

Ordena pasar a rentas generales de la nación, las;cantidades ingresadas en arcas fiscales para garantizar;el cumplimiento de obligaciones a favor del fisco,;después de transcurridos cinco años, desde que se hayan;hecho exigibles esa devolución.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24632 / 8277386.

Texto oficial

Artículo 3.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.