Texto oficial
Artículo 1.o El Banco Central de Chile, de acuerdo con la Superintendencia de Bancos, fijará las tasas de interés que las empresas bancarias y la Caja Nacional de Ahorros puedan pagar sobre las distintas clases de depósitos, y determinará la proporción que debe existir entre las tasas de intereses que fijen esas instituciones y las tasas de descuentos establecidas por el Banco Central.
La Superintendencia de Bancos deberá fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos que el Banco Central tome sobre lo establecido en el inciso anterior y denunciará sus infracciones, las que serán penadas con multa a beneficio fiscal equivalente al monto de las utilidades obtenidas con la infracción.