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Artículo 2 de la Ley 4.291

Dispone que el banco central de chile fijara las tasas de interes que pagaran la instituciones bancarias y la caja nacional de ahorros sobre las distintas clases de depositos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24633 / 7168463.

Texto oficial

Artículo 2.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.