Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.292

Ley 4.292

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24634 / 8277390.

Texto oficial

Art. 2.o El interés de este empréstito no podrá ser superior al ocho por ciento (8%) anual ni la amortización superior al dos por ciento (2%), también anual.