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Artículo 3 de la Ley 4.292

Ley 4.292

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24634 / 8277391.

Texto oficial

Art. 3.o Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para fijar la fecha de colocación de este empréstito, para consolidarse con otros empréstitos municipales o para contratar créditos bancarios como anticipo del mismo empréstito, siempre que el interés sobre estos créditos no sea superior al ocho por ciento (8%) anual.